SCJN fortalece el acceso de mujeres a alcaldías de Querétaro
La Corte avaló medidas que obligan a los partidos a postular mujeres en municipios sin presidentas electas, para garantizar una paridad política efectiva.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución relevante para el avance de los derechos político-electorales de las mujeres en México, al validar una acción afirmativa que busca ampliar sus oportunidades de acceder a las presidencias municipales en el estado de Querétaro.
A través de esta determinación, el Pleno del máximo tribunal constitucional confirmó la obligación de los partidos políticos de postular candidatas mujeres para encabezar planillas de ayuntamientos en, por lo menos, dos municipios donde históricamente ninguna mujer haya conseguido llegar a la presidencia municipal mediante el voto popular.
La decisión representa un paso importante en la consolidación de condiciones más equitativas para la participación política femenina, particularmente en aquellos espacios de representación donde las mujeres han enfrentado obstáculos históricos para alcanzar los cargos de mayor responsabilidad.
La paridad debe traducirse en oportunidades reales de gobierno
Uno de los aspectos centrales del criterio establecido por la Corte es que la igualdad de género en la política no puede reducirse al cumplimiento de porcentajes durante el registro de candidaturas.
Para el máximo tribunal, garantizar la paridad implica generar mecanismos que permitan a las mujeres competir en condiciones efectivas por los puestos de elección popular y, por consiguiente, acceder a los espacios donde se toman las decisiones de gobierno.
Bajo esta perspectiva, la resolución reconoce que la participación femenina debe fortalecerse especialmente en aquellos municipios donde nunca ha sido electa una mujer como presidenta municipal. Se trata de atender una desigualdad histórica que no necesariamente desaparece con la existencia de reglas generales de postulación paritaria.
La medida busca evitar que las candidaturas femeninas se concentren únicamente en municipios donde las posibilidades de obtener el triunfo electoral sean reducidas, una práctica que podría mantener las desigualdades bajo una apariencia de cumplimiento formal de la ley.
Bloques de competitividad para evitar candidaturas desiguales
La determinación de la SCJN también toma en consideración un sistema de distribución de candidaturas por bloques de competitividad, cuyo propósito es impedir que los partidos políticos asignen de manera sistemática a las mujeres los municipios donde tienen menores probabilidades de ganar.
Este mecanismo constituye una herramienta para equilibrar las condiciones de competencia electoral y evitar que la paridad se convierta solamente en una obligación administrativa sin consecuencias reales en la integración de los gobiernos municipales.
En ese sentido, la acción afirmativa validada busca que las mujeres tengan oportunidades de encabezar proyectos políticos en municipios donde históricamente han estado excluidas de la máxima responsabilidad del gobierno local.
La importancia de esta disposición radica en que las presidencias municipales representan espacios fundamentales de representación democrática, administración de recursos públicos y definición de políticas que inciden directamente en la vida cotidiana de la población.
Los partidos mantienen autonomía para definir sus postulaciones
La resolución también establece un equilibrio entre las medidas de igualdad sustantiva y la libertad de organización de los partidos políticos.
De acuerdo con el criterio validado por el Pleno, las fuerzas políticas conservan la facultad de decidir en cuáles municipios cumplirán con la obligación de postular mujeres para encabezar las planillas municipales, así como de establecer sus respectivas estrategias electorales.
Sin embargo, esa libertad debe ejercerse dentro del marco de las disposiciones que buscan garantizar una participación política más equitativa. Es decir, la autonomía partidista no elimina la responsabilidad de generar condiciones para que las mujeres puedan competir por los cargos públicos en igualdad de oportunidades.
De esta manera, la Corte reconoce que las acciones afirmativas y las estrategias de los partidos pueden coexistir, siempre que se respete el objetivo constitucional de avanzar hacia una representación política equilibrada.
Un precedente para combatir la exclusión histórica de las mujeres
El alcance de esta determinación trasciende el ámbito electoral de Querétaro, pues reafirma la importancia de adoptar medidas específicas para corregir las desigualdades que persisten en el acceso de las mujeres a los puestos de elección popular.
Durante décadas, las presidencias municipales han sido espacios en los que la participación femenina ha enfrentado importantes barreras. Aunque las normas de paridad han permitido incrementar la presencia de mujeres en las instituciones públicas, todavía existen municipios donde nunca han logrado obtener el respaldo electoral necesario para encabezar los gobiernos locales.
Por ello, las acciones afirmativas representan instrumentos para acelerar la transformación de las condiciones políticas y garantizar que la igualdad reconocida en las leyes también se refleje en la distribución efectiva del poder público.
La resolución de la Suprema Corte refuerza precisamente esta visión: no basta con abrir las puertas de la competencia electoral, también es necesario asegurar que las mujeres tengan posibilidades reales de alcanzar los cargos de mayor relevancia.
La Corte reafirma el compromiso con la igualdad sustantiva
Con la validación de esta medida, el máximo tribunal constitucional establece un criterio que fortalece la protección de los derechos político-electorales de las mujeres y reconoce la necesidad de combatir las barreras estructurales que limitan su acceso a los gobiernos municipales.
El mensaje institucional es claro: la paridad democrática debe reflejarse no solamente en el número de candidaturas registradas, sino también en las oportunidades de triunfo y en la posibilidad de que las mujeres encabecen las instituciones públicas.
La determinación corresponde a la Acción de Inconstitucionalidad 104/2026, en la que el Pleno de la SCJN validó las disposiciones aplicables en Querétaro.
Con este criterio, la Corte contribuye a fortalecer una democracia más incluyente, en la que la igualdad de género deje de ser únicamente un principio normativo y se convierta en una realidad tangible en los espacios de representación y ejercicio del poder.

